jueves, 7 de julio de 2011

LA CONFEDERACION DE PROFESIONALES DE LA SALUD AL SR. MINISTRO DE SALUD


          LA CONFEDERACION DE PROFESIONALES DE LA SALUD AL SR. MINISTRO DE SALUD

La Confederación de Profesionales de la Salud (médicos, odontólogos, enfermeras, obstetrices, psicólogos clínicos, tecnólogos médicos, trabajadoras sociales) en respuesta al llamado del Ministro de Salud Pública, Dr. David Chiriboga de iniciar un diálogo para llegar a acuerdos sobre la política laboral y de salud del gobierno con los profesionales de la salud presentamos nuestra propuesta de manera unitaria y en firme para la negociación basada en siete  puntos:

1. Inversiones en salud

2. Jornada Laboral (Irretroactividad de la LOSEP)

3. Jornadas especiales y especiales reducidas

4. Remuneraciones

5. Remuneraciones para salubristas

6. Descuentos de cotizaciones a los gremios

7. Concursos de meritos y oposición

Manifestamos nuestra voluntad de que los resultados de esta negociación permitan cumplir con los derechos adquiridos de los trabajadores y con las necesidades de la población de una atención en salud Universal, Equitativa, Gratuita e Integral.

1. Inversiones en salud

1.1. Situación actual

En el Ecuador en el año 2006 el 40% de causas de muerte  y 40% de morbilidad grave (egresos hospitalarios) eran evitables por acción exclusiva de los servicios de salud y el 10% de causas de muerte  y 15% de morbilidad grave (egresos) son evitables con intervenciones intersectoriales. Para este mismo año el 25% de la población no tenía acceso a servicios de salud durante eventos de enfermedad, la cobertura pública alcanzaba solo a 49% de la población. De los que tienen acceso, las personas que tienen menores ingresos dedican de sus ingresos familiares mas recursos a la salud (9% los de menos ingresos vs 4% los de más altos ingresos), muchas familias venden bienes y hacen prestamos para resolver sus problemas de salud (MSP, SENPADES 2008).
Desde el año 2006 a 2010 la inversión en salud paso de 1,2% a 2,4% del Producto Interno Bruto (PIB). Sin embargo de este importante incremento de la inversión y el incremento en la producción de los servicios de salud, no se ha logrado los objetivos de universalidad y equidad y no existen evidencias claras que la situación de salud de los ecuatorianos no ha experimentado una mejoría en relación directa con la inversión.

1.2. Propuesta

Sustento Legal
A criterio de los gremios tres son las causas de este problema:
i)        insuficiente inversión en salud. Los países que en América Latina tienen los sistemas de salud y cumplen mejor con los principios de universalidad y equidad del gasto en salud superan el 3,5% del Producto Interno Bruto (PIB) y según analistas internacionales se necesita una inversión mínima de $45 per cápita para garantizar el derecho a la salud. La Disposición Transitoria Vigésima Segunda de la Constitución del Ecuador establece que hasta el año 2012 el presupuesto a la salud debe alcanzar el 4% del Producto Interno Bruto (PIB), lo que permitiría alcanzar los 45 USD per capita.
ii)       Inequitativa distribución de recursos.  Cerca de dos millones de habitantes no tienen acceso a servicios públicos de salud, 40% de las muertes son evitables por acción exclusiva de los servicios de salud  y 200 parroquias se acumulan el 40% de las muertes, la mayoría altamente evitables.
iii)     Ineficiencia en los gastos en salud. Durante el período anterior, particularmente en las emergencias sanitarias se hicieron compras e inversiones innecesarias o poco útiles, cuyo  énfasis fue el fortalecimiento de la atención hospitalaria, descuidando el primer nivel (centros y subcentros).
Contenido de la propuesta
Para solucionar estos problemas proponemos:
1.       Que se cumpla la Constitución y se incremente el presupuesto a 4% hasta el año 2012. Actualmente la inversión en salud del MSP no supera el 3,0% y debería estar en el 3,5% del PIB de acuerdo a la Disposición Transitoria Vigésima Segunda.
2.       Que la inversión per cápita en salud no sea inferior a 35 dólares  (USD) por habitante en ningún lugar del país y que en los territorios prioritarios la inversión sea superior a 35 USD para lograr la infraestructura y recursos necesarios.
3.       El Ministerio de Salud debe licenciar el 100% de unidades de salud de cada uno de los niveles de atención hasta el año 2012. El licenciamiento  es un procedimiento mediante el cual se verifica que las unidades de salud dispongan de: infraestructura física, equipamiento, los recursos humanos (en número adecuado y con competencias certificadas) y se dispongan y apliquen normativas para la atención integral en salud.
4. Desarrollar y financiar el Sistema de Certificación y Recertificación de profesionales en el plazo de 2 años (2013), financiado por el estado para todo profesional que labora en instituciones públicas.
5.       Financiar procesos de educación médica para que internos rotativos y médicos rurales egresen con competencias certificadas y con un título de especialidad en atención integral en salud y ciencias clínicas, como una de las estrategias de implementación del nuevo modelo de atención.

2. Jornada Laboral (Irretroactividad de la LOSEP)

2.1. Situación actual

Las autoridades del Ministerio de Salud Pública a través de varios documentos han planteado que, desde la vigencia de la LOSEP todos los profesionales de la salud deben sujetarse a la jornada de 160 horas mensuales (8 horas diarias) de manera obligatoria. Estas disposiciones desconocen la no retroactividad de la ley.
A los profesionales que trabajan con jornadas de 8 horas diarias y que son docentes universitarios se les ha negado, en sus respectivas instituciones, el derecho adquirido de dos horas de permiso al día para actividades docentes, desconociendo la no retroactividad de la Ley. 

2.2. Propuesta

Sustento Legal
Las acciones descritas anteriormente atentan contra los derechos adquiridos de los profesionales de la salud, violando flagrantemente  lo dispuesto en el Art.11 de la Constitución que establece: a) en el numeral 4 que ninguna norma jurídica puede restringir el contenido de los derechos y garantías constitucionales; b)  en el numeral 5 se deberá aplicar la norma y la interpretación que más favorezca su efectiva vigencia; c) en el numeral 6, que todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía; y, d) en el numeral 8, segundo inciso,  que “Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos”.
De conformidad con el Art. 326 de la Constitución vigente, el derecho al trabajo se sustenta en el principio de que “Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario”, por consiguiente de los derechos adquiridos de los profesionales es irrenunciable e intangible.
De lo anterior se establece un claro y terminante límite a las facultades de las autoridades del  Ministerio de Salud Pública y del Ministerio de Relaciones Laborales.
El gobierno de la “Revolución Ciudadana” ha proclamado el carácter innovador, progresista y revolucionario de la Constitución vigente aprobada en Referéndum por el pueblo  ecuatoriano y publicada en el  Registro Oficial No. 449 el 20 de octubre del 2008; su negativa del gobierno a reconocer un derecho adquirido hace caso omiso del texto Constitucional, empezando por el principio fundamental expresado en el Art.1 que señala que “El Ecuador es un Estado Constitucional de derechos y justicia social…”. Por consiguiente en el Estado de Derechos, toda la actividad del Estado debe fundamentarse en el estricto cumplimiento de la Constitución, la misma que constituye la columna vertebral del orden jurídico piramidal, constituido por normas de diversa jerarquía pero estrechamente escalonadas para asegurar la cohesión del mismo, de tal forma que la inferior tiene como fundamento la inmediata superior, y así sucesivamente hasta que la Constitución encuentra su fundamento en la soberanía popular expresada en la Asamblea Constituyente. Bajo este precepto dogmático es que la Constitución exige la sumisión a ella de todos las demás leyes, así lo proclama el primer inciso del Art. 424 de la vigente Carta Magna: “La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquiera otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica”.
Contenido de la propuesta
El cambio de jornada laboral para los profesionales de atención directa al paciente que por haber ganado concursos o por que tienen contratos por más de cuatro años será voluntario. Los profesionales de la salud que acepten voluntariamente cambiar de jornada a 8 horas deberán mantener todos sus derechos intactos.
El MSP hará un análisis en cada lugar de trabajo para determinar en que Unidades Operativas, en que servicios y de que profesionales se necesita extensión de jornada laboral.
En relación de los profesionales universitarios que, antes de la expedición de la LOSEP, tenían nombramientos de 8 horas diarias en instituciones públicas y nombramientos de menor dedicación en centros docentes deben mantener el derecho adquirido de dos horas de permiso al día para actividades docentes. Adicionalmente solicitamos se normaticen las actividades de tutoría en servicios (tutoría durante la atención directa a personas) y se establezcan convenios con las universidades a fin de que no se afecte la capacitación de los estudiantes.
Para desarrollar centros de educación médica en cada distrito proponemos que se inicie un proceso de capacitación y acreditación de médicos como tutores en servicio, particularmente de tutoría junto al paciente y esta acreditación este ligada a promoción horizontal con remuneraciones mayores a las de los profesionales no acreditados como docentes o investigadores.

3. Jornadas especiales y especiales reducidas

3.1. Situación actual

La LOSEP en el artículo 25  estipula que habrá jornadas especiales y jornadas especiales reducidas. En el Reglamento de la LOSEP se estipula que la definición de jornadas especiales reducidas se ejecutará mediante la aplicación de una Normativa que será elaborada por el Ministerio de Relaciones Laborales.

3.2. Propuesta

Sustento legal
Con base al Convenio de San Salvador gobiernos anteriores reconocieron a los profesionales de la salud como sujetos a riesgos y exigencias laborales que ameritaban jornadas especiales reducidas, lo cual constituye un derecho adquirido que la aplicación de la LOSEP no puede afectar.
En el último contrato colectivo firmado con  los trabajadores amparados por el Código de Trabajo, lograron que se respete el derecho a jornada especial reducida de 120 horas mensuales (lo que significa menos  de seis horas diarias de trabajo) y un incremento en las remuneraciones de alrededor del 56% (ingreso adicional promedio de 293 dólares mensuales), así como la recuperación de otros derechos como antigüedad, responsabilidad, representación y residencia.
Los profesionales de la salud, a pesar de responsabilidades directas sobre los pacientes, debemos cumplir jornadas de trabajo mayores a los obreros y sin gozar de los derechos de antigüedad, responsabilidad, representación y residencia. Lo anterior viola el Art. 11 de la Constitución, numeral 2 que establece que: “Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades.” y el numeral 5 que dice: “en materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia”, en el numeral 6 señala, “que todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía”; y, d) en el numeral 8, segundo inciso, manifiesta que “Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos”.
Recordamos que de conformidad con el Art.326 de la Constitución Política vigente, el derecho al trabajo se sustenta en el principio de que “Los derechos laborales son irrenunciables e intangibles. Será nula toda estipulación en contrario”, por consiguiente el derecho de los profesionales de la salud a una jornada especial de cuatro horas diarias es irrenunciable e intangible; no puede una Ley posterior como es la LOSEP aplicarse contra derecho como es la pretensión de los funcionarios del MSP.
Adicionalmente, existen muchos estudios que evidencian los daños y riesgos a los que están sometidos los profesionales de la salud en su trabajo. Todos los profesionales de la salud están expuestos a riesgos biológicos y según la especificidad pueden estar expuestos a riesgos químicos, físicos, radiaciones (ionizantes y no ionizantes) ergonómicos, psicológicos y por jornadas largas, nocturnas (organización del trabajo). En este último riesgo vale la pena resaltar que en un estudio realizado en Quito en 350 médicos, el 12 % tenía alto desgaste laboral (Burnout) y 44% mediano desgaste, con repercusiones no solo en la salud de los profesionales, sino en el trato a los pacientes y la reducción de la capacidad de atención, lo que incrementa la frecuencia de errores.
Contenido de la propuesta
Basados en estos argumentos jurídicos y evidencias científico técnicos planteamos que ningún profesional de atención directa al paciente debe trabajar más de 30 horas semanales (6 horas diarias), con descansos programados y tampoco trabajar turnos continuos de más de 16 horas diarias.
Para establecer jornadas mayores a 30 horas semanales a profesionales de atención directa al paciente se deberán realizar evaluaciones específicas. Si la autoridad respectiva no realiza estas evaluaciones los profesionales se acogerán al derecho estipulado en la reglamentación de riesgos laborales del IESS de realizar estudios por su cuenta.
En relación a la Norma que según el Reglamento de la LOSEP, deberá el Ministerio de Relaciones Laborales formular, planteamos que la definición de criterios y metodología para las jornadas especiales reducidas, se hará en consenso con los gremios.
Para validar los criterios y metodología que debe constar en la Norma se deberán realizar estudios en una muestra  de unidades operativas según: niveles de complejidad, por servicios, profesión y especialidad, con capacidad de extrapolar los resultados a la mayoría de escenarios y especialidades. El estudio debe ser ejecutado por Riesgos Laborales del IESS con la participación de los gremios, el Ministerio de Salud y el Ministerio de Relaciones Laborales.

4. Remuneraciones

4.1. Situación actual

La Resolución SENRES 000090 del 11 de mayo del 2010 y la Resolución MRL 000033 del 2 de  Febrero del 2011 redefinieron las remuneraciones para varios profesionales de la salud y para salubristas. En estas resoluciones se establecen remuneraciones diferenciales de profesionales con jornadas reducidas preestablecidas (4 horas para médicos, odontólogos y obstetrices y 6 horas para enfermeras y tecnólogos).
En las dos resoluciones hay una reducción inconstitucional de las remuneraciones al calcular el costo hora de trabajo y se excluyen a Trabajadores Sociales, Estadísticos, Optometristas, Saneamiento Ambiental, Salud Ocupacional, Bioanalístas y otros, desconociendo su carácter de profesionales de atención directa al paciente. Adicionalmente no hay homogeneidad en la reducción de costo hora, fluctuando del 9% al 32% y hay una inequidad en las reducciones, con porcentajes mayores para los profesionales que menos ganan.
A continuación se presenta las reducciones de remuneraciones en cada una de las profesiones que constan en la Resolución MRL 000033 de Febrero.

RMU RESOLUCION 000033
COSTO HORA USD
DIFERENCIA
MÉDICOS
Grupo Ocupacional
Situación Actual (4H)
Situación Propuesta (8H)
Costo Hora (4H)
Costo Hora (8H)
Diferencia
  USD       %
Servidor Publico 7
1590
2505
19,88
15,66
-4,22
-21,2
Servidor Publico 6
1340
2345
16,75
14,66
-2,09
-12,5
Servidor Publico 5
1150
1930
14,38
12,06
-2,31
-16,1
Servidor Publico 4
1030
1590
12,88
9,94
-2,94
-22,8
ENFERMERAS
Grupo Ocupacional
Situación Actual (6H)
Situación Propuesta (8H)
Costo Hora (6H)
Costo Hora (8H)
Diferencia
  USD       %
Servidor Publico 7
1590
1930
13,25
12,06
-1,19
-9,0
Servidor Publico 6
1340
1590
11,17
9,94
-1,23
-11,0
Servidor Publico 5
1150
1340
9,58
8,38
-1,21
-12,6
Servidor Publico 4
1030
1150
8,58
7,19
-1,40
-16,3
Servidor Publico 3
935
1030
7,79
6,44
-1,35
-17,4
Servidor Publico 2
855
935
7,13
5,84
-1,28
-18,0
TECNÓLOGOS MÉDICOS
Grupo Ocupacional
Situación Actual (6H)
Situación Propuesta (8H)
Costo Hora (6H)
Costo Hora (8H)
Diferencia
  USD       %
Servidor Publico 7
1590
1930
13,25
12,06
-1,19
-9,0
Servidor Publico 6
1340
1590
11,17
9,94
-1,23
-11,0
Servidor Publico 5
1150
1340
9,58
8,38
-1,21
-12,6
Servidor Publico 4
1030
1150
8,58
7,19
-1,40
-16,3
Servidor Publico 3
935
1030
7,79
6,44
-1,35
-17,4
Servidor Publico 2
855
935
7,13
5,84
-1,28
-18,0



RMU RESOLUCION 000033
COSTO HORA USD
DIFERENCIA
ODONTÓLOGOS
Grupo Ocupacional
Situación Actual (4H)
Situación Propuesta (8H)
Costo Hora (4H)
Costo Hora (8H)
Diferencia
  USD       %
Servidor Publico 7
1590
2345
19,88
14,66
-5,22
-26,3
Servidor Publico 6
1340
2190
16,75
13,69
-3,06
-18,3
Servidor Publico 5
1150
1670
14,38
10,44
-3,94
-27,4
Servidor Publico 4
1030
1590
12,88
9,94
-2,94
-22,8
Servidor Publico 3
935
1340
11,69
8,38
-3,31
-28,3
OBSTETRICES
Grupo Ocupacional
Situación Actual (4H)
Situación Propuesta (8H)
Costo Hora (4H)
Costo Hora (8H)
Diferencia
  USD       %
Servidor Publico 7
1590
2190
19,88
13,69
-6,19
-31,1
Servidor Publico 6
1340
1930
16,75
12,06
-4,69
-28,0
Servidor Publico 5
1150
1670
14,38
10,44
-3,94
-27,4
Servidor Publico 4
1030
1590
12,88
9,94
-2,94
-22,8
Servidor Publico 3
935
1340
11,69
8,38
-3,31
-28,3
Servidor Publico 2
855
1150
10,69
7,19
-3,50
-32,7
PSICÓLOGOS CLÍNICOS
Grupo Ocupacional
Situación Actual (4H)
Situación Propuesta (8H)
Costo Hora (4H)
Costo Hora (8H)
Diferencia
  USD       %
Servidor Publico 7
1590
2190
19,88
13,69
-6,19
-31,1
Servidor Publico 6
1340
1930
16,75
12,06
-4,69
-28,0
Servidor Publico 5
1150
1670
14,38
10,44
-3,94
-27,4
Servidor Publico 4
1030
1590
12,88
9,94
-2,94
-22,8
Servidor Publico 3
935
1340
11,69
8,38
-3,31
-28,3
Servidor Publico 2
855
1150
10,69
7,19
-3,50
-32,7
PROFESIONALES DE QUÍMICA Y FARMACIA
Grupo Ocupacional
Situación Actual (4H)
Situación Propuesta (8H)
Costo Hora (4H)
Costo Hora (8H)
Diferencia
  USD       %
Servidor Publico 7
1590
2190
19,88
13,69
-6,19
-31,1
Servidor Publico 6
1340
1930
16,75
12,06
-4,69
-28,0
Servidor Publico 5
1150
1670
14,38
10,44
-3,94
-27,4
Servidor Publico 4
1030
1590
12,88
9,94
-2,94
-22,8
Servidor Publico 3
935
1340
11,69
8,38
-3,31
-28,3
Servidor Publico 2
855
1150
10,69
7,19
-3,50
-32,7